SOLICITUD DE ADMISIÓN

DATOS A PRESENTAR

Con la SOLICITUD DE ADMISIÓN:

  1. Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte de los padres o tutores.
  2. Empadronamiento o autorización, en el impreso, del domicilio o centro de trabajo.
  3. Renta de la unidad familiar o autorización, en el impreso, en el caso de RMI.
  4. Fotocopia de certificado emitido por la Consejería de Asuntos Sociales de Discapacidad física, si lo hubiera, de algún miembro de la unidad familiar, o autorización, en el impreso.
  5. Justificación de algún familiar Antiguo Alumno del centro.
  6. Fotocopia del Título de Familia Numerosa, o autorizar en el impreso.

Presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión.

1.- La solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos podrá obtenerse en cualquier centro sostenido con fondos públicos o en las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización o en la siguiente dirección de internet www.comunidad.madrid/servicios/educacion

2.- Durante el período de presentación de solicitudes los centros harán pública de forma visible la información para las familias que establece la normativa vigente y, en el caso de los centros que imparten Educación Primaria, incluirán también la información relativa al tipo de jornada escolar y horario del centro autorizado o solicitado para el curso 2024/2025.

3.- La solicitud será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, y se entregará en el centro solicitado en primer lugar, excepto en los casos de alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en el Servicio de apoyo a la escolarización correspondiente. A la solicitud se deberá acompañar la documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación y, en su caso, el certificado original de reserva de plaza obtenido por la vía de la adscripción.

4.- Sólo se presentará una solicitud por cada alumno. La presentación de más de una solicitud dará lugar a la anulación de todas.

5.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos comprende del 3 al 16 de abril de 2024, ambas fechas inclusive. Podrá ser presentada de manera presencial en el centro educativo solicitado en primera opción firmadas por ambos padres o tutores legales. Los alumnos con dictamen de necesidades educativas especiales entregarán sus solicitudes en el Servicio de Apoyo a la Escolarización correspondiente.

6.- Los centros privados sostenidos con fondos públicos que estuvieran pendientes de obtener la preceptiva autorización administrativa para impartir nuevas enseñanzas deberán informar también de manera expresa a las familias de que el proceso de admisión en las mismas tendrá carácter provisional, pasando a ser definitivo una vez que el centro sea autorizado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para impartir las correspondientes enseñanzas.

7.- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio dentro de la Comunidad de Madrid o de traslado a la misma motivado por la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o por otras razones, podrán participar y solicitar plaza escolar en el período ordinario de admisión de alumnos. Para ello será suficiente justificar el domicilio laboral o familiar previsto en la Comunidad de Madrid.

Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos.

1.- Todas las solicitudes ordinarias de plaza escolar serán baremadas únicamente por el Director del centro público o el titular del centro concertado solicitado en primer lugar.

Para ello se utilizará el vigente baremo a través de la aplicación SICE y SICEP. Con el fin de posibilitar la aplicación de los criterios de desempate, cada centro sostenido con fondos públicos deberá determinar mediante sorteo público y en fecha posterior a la finalización del período de presentación de solicitudes de plaza, las cuatro letras que se utilizarán para  ordenar y resolver, en caso necesario, posibles situaciones de empate que no puedan resolverse mediante otros criterios de desempate.

Todas las solicitudes ordinarias de plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas por los centros serán enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión, al Servicio de apoyo a la escolarización para la adjudicación de puesto escolar en otro centro sostenido con fondos públicos en el que existan vacantes para el nivel educativo solicitado.

2.- Las solicitudes de admisión recibidas serán analizadas por el equipo directivo o titular del centro con el fin de detectar aquellas solicitudes que hayan cumplimentado los apartados relativos a la posible presencia de necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa, que se remitirán para su valoración, junto con la documentación correspondiente, al Servicio de apoyo a la escolarización. A estos efectos, los centros educativos podrán recabar de los solicitantes la ampliación de información sobre dichos aspectos.

3.- Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta informática a otras administraciones o unidades, todas las solicitudes ordinarias serán grabadas por los centros a medida que se vayan recibiendo. En la grabación de solicitudes cuyos nombres y apellidos incluyan partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o Libro de Familia. Una vez baremadas las solicitudes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos las correspondientes listas, provisionales y definitivas, tanto de alumnos ordinarios como de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa, con indicación de la puntuación obtenida por cada solicitante en cada uno de los criterios prioritarios y complementarios de admisión, así como de la puntuación total obtenida. Los centros deberán abstenerse de incluir o divulgar dicha información en su página web o mediante otro procedimiento distinto al tablón de anuncios del centro. Las familias podrán realizar el seguimiento de su solicitud mediante certificado digital a través de internet: PORTAL ESCOLAR/Admisión/Seguimiento del trámite.

4.- Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de alumnos admitidos por los centros educativos serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas.